Ley de creación

La Universidad Del Pacífico, fue reconocida oficialmente mediante la Ley No. 43, R.O. No. 218 del 18 de diciembre de 1997 con informe favorable del CONUEP, Congreso Nacional y Presidencia de la República del Ecuador.

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 40, garantiza la educación particular y reconoce a los padres el derecho de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren;

Que es obligación del Estado garantizar el desarrollo de la educación particular, a través de la creación de centros de estudios superiores que propendan a la investigación científica, la formación profesional técnica y especializada, que responda a las exigencias de la competitividad de las naciones;

Que el proyecto Universidad del Pacífico – Escuela de Negocios ha presentado al Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas, CONUEP, el proyecto académico para la creación de la Universidad mencionada, especializada en ciencias de la administración, de la economía y las finanzas, con Sedes Académicas en Quito y Guayaquil, evidenciando una estructura pedagógica y económico-financiera;

Que el CONUEP ha emitido informe legal correspondiente, en consideración a que el antes citado proyecto cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD DEL PACIFICO, ESCUELA DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 1
Créase la “Universidad del Pacífico – Escuela de Negocios” como entidad de derecho privado, con perdonaría jurídica, autonomía administrativa y financiera, sin fines de lucro.

Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

ARTÍCULO 2
La Universidad del Pacífico – Escuela de Negocios tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil y sus respectivas Sedes Académicas en Guayaquil y Quito.

ARTÍCULO 3
La Universidad del Pacífico – Escuela de Negocios, para el cumplimiento de sus finalidades contará con:

ESCUELA DE POSTGRADO, con los Grados de:

– Master en Administración de Negocios Internacionales;

– Master en Administración de Ciencia y Tecnología;

– Master en Administración de Negocios;

Maestrías funcionales en:

– Administración Pública;

– Administración de la Educación;

– Banca;

– Derecho Económico;

– Dirección Financiera y Control Marketing;

– Derechos Humanos;

– Doctor en Derecho Internacional de Negocios,

– Doctor en Administración;

– Diplomado de Alta Gerencia en Mercado de Valores;

– Diplomado en Administración de Empresas.

ESCUELA DE PREGRADO con los Grados de:

– Ingeniero Comercial;

– Ingeniero en Administración de la Ciencia y la Tecnología;

– Licenciado en Artes Liberales;

– Asociado en Administración de Empresas.

ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA con los Centros de Investigación y Desarrollo:

– Centro Asia – Pacífico;

– Centro de Aseguramiento de la Calidad,

– Centro de Estudios Latinoamericanos;

– Centro de Desarrollo Empresarial;

– Centro de Investigación de la Competitividad.

ESCUELA DE LENGUAS APLICADAS A LOS NEGOCIOS

– Instituto de Lenguas Americanas;

– Instituto de Lenguas Asiáticas;

– Instituto de Lenguas Europeas.

ARTÍCULO 4
La Universidad del Pacífico – Escuela de Negocios, respondiendo a las demandas del desarrollo nacional y de acuerdo a sus disponibilidades económica – financieras, podrá crear otras especialidades académicas, en sus diversas modalidades.

Además, podrá abrir extensiones en otras ciudades del País y del exterior, de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 5
Su patrimonio estará constituído por:

Los recursos económicos y los bienes propios;

Los recursos autogenerados por su gestión; y,

Los recursos provenientes de legados y donaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.

El Directorio de la Fundación para el Desarrollo de la Cultura Empresarial, el Consejo Académico de la Escuela de Negocios del Pacífico y, promotores de la Universidad del Pacífico – Escuela de Negocios, que se crea en virtud de esta Ley, dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, dictarán el Estatuto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.

SEGUNDA.

Reconócese la vigencia de todos los convenios suscritos por la Escuela de Negocios del Pacífico, con universidades e instituciones nacionales e internacionales en favor de la Universidad del Pacífico – Escuela de Negocios.

ARTÍCULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.